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Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "Jose Benito Vives D'ndreis"

 

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Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina


ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
PROPUESTA PARA RESERVA DE BIOSFERA
EN EL MAR CARIBE COLOMBIANO
 

 

DELIMITACIÓN DE LA RESERVA DE BIOSFERA

Propuesta por INVEMAR

 

La primera etapa para la zonificación de cualquier área a ser declarada como Reserva de Biosfera es establecer sus límites exteriores.

Para establecer dichos límites se tuvo en cuenta el mandato de La Ley 99 de 1993 en su artículo 37 parágrafo 2 según el cual: "El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se constituye en Reserva de Biosfera. El Consejo Directivo de CORALINA coordinará las acciones a nivel nacional e internacional para darle cumplimiento a esta disposición".

Dada la singularidad ambiental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dentro del territorio colombiano y teniendo en cuenta:

"…El territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina está constituido por las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Cayos Alburqueque, East Southeast, Roncador, Serrana, Quitasueño, Bajo Nuevo, Bancos de Serranilla y Alicia y demás islas, islotes, cayos, morros, bancos y arrecifes que configuran la antigua Intendencia Especial de San Andrés y Providencia" (Ley 47/1993);

La Jurisdicción de CORALINA comprende el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el mar territorial (MT) y la zona económica exclusiva (ZEE) generada de las porciones terrestres del Archipiélago;

El Archipiélago y sus aguas circundantes corresponden al extremo norte de los límites de la República de Colombia y por tanto hay una delimitación establecida por tratados internacionales;

Como punto de partida para la delimitación del área de Reserva de Biosfera se definió el área total que abarca el Departamento, el mar territorial y la zona económica exclusiva generada por las porciones terrestres del Archipiélago.

Teniendo en cuenta lo anterior, se propuso la delimitación del área de la Reserva de Biosfera mediante una combinación de aspectos administrativos (limites establecidos por la República de Colombia de acuerdo con la Constitución Nacional, los tratados internacionales con los países vecinos y la División Político-Administrativa contenida en la Ley) y aspectos físicos (presencia/ausencia de ecosistemas estratégicos de importancia global y aspectos batimétricos).

Así, los límites propuestos para la Reserva de Biosfera "Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" serían:

Al Occidente el límite establecido en el tratado celebrado con la República de Honduras (Ramírez - López, 1986) y el tratado celebrado con la República de Nicaragua (Esguerra - Barcenas, 1928)

Al Norte el límite establecido por los tratados celebrados con la República de Honduras (Ramírez – López, 1986) y la Isla de Jamaica (Sanín – Robertson, 1993);

Al Oriente y al Sur el límite correspondiente a la isóbata de los 2000m, de acuerdo con la cartografía proporcionada por CORALINA (Ver figura anexa).

Con respecto a los límites externos establecidos por la isóbata de los 1000m, cabe aclarar que por la falta de conocimiento científico del área oceánica no se usó ningún parámetro ecológico, de hallarlo en el futuro, éste deberá ser incorporado.

De otra parte, es importante preguntarse si la delimitación de la reserva debería ser en dos dimensiones o en tres dimensiones, esto es, incluyendo la profundidad, de incluir esta última, cuál debería ser el "volúmen" de Reserva de Biosfera?